ENTRADA AL PERU
FORMALIDADES MIGRATORIAS
Las
regulaciones migratorias peruanas otorgan 183 días improrrogables como límite
máximo de permanencia en el país. El otorgamiento del plazo es a discreción de
los funcionarios de migraciones del Perú al ingreso al país y dependerá del
propósito de su visita.
La
visa no es un requisito para el ingreso de los ciudadanos de todos los países.
Le recomendamos revisar en el siguiente cuadro, si usted necesita solicitarla
para su visita a Perú.
PAIS TURISTA NEGOCIO
183 días
América central y el Caribe
Antigua
y Barbuda NO SI
Bahamas NO SI
Barbados
NO SI
Belice
NO SI
Costa
Rica SI SI
Cuba
SI SI
Dominica
NO SI
El
Salvador SI SI
Granada
NO SI
Guatemala
SI SI
Haití
NO SI
Honduras SI SI
Jamaica
NO SI
Nicaragua
SI SI
Panamá
NO SI
Republica
Dominicana SI SI
San
Cristóbal y Nevis NO SI
Santa
Lucia NO SI
San
Vicente y Granadinas NO SI
Trinidad
y Tobago NO SI
América del Norte
Canadá NO SI
Estados
Unidos NO SI
México
NO SI
América del Sur
Argentina NO
SI
Bolivia
NO SI
Brasil
NO NO
Chile
NO SI
Colombia
NO SI
Ecuador
NO SI
Guayana
NO SI
Paraguay NO SI
Surinam
NO SI
Uruguay
NO SI
Venezuela
NO SI
África
Angola SI SI
Argelia SI SI
Benín
SI SI
Botsuana
SI SI
Burkina
Faso SI SI
Burundi SI SI
Cabo
Verde SI SI
Camerún
SI SI
Chad
SI SI
Comoras
SI SI
Congo
SI SI
Costa
de Marfil SI SI
Djibouti
SI SI
Egipto
SI SI
Eritrea
SI SI
Etiopía
SI SI
Gabón
SI SI
Gambia
SI SI
Ghana
SI SI
Guinea
SI SI
Guinea-Bissau
SI SI
Guinea
Ecuatorial SI SI
Kenia
SI SI
Lesoto
SI SI
Liberia
SI SI
Libia
SI SI
Madagascar
SI SI
Malawi
SI SI
Mali
SI SI
Marruecos
SI SI
Mauricio
SI SI
Mauritania
SI SI
Mozambique
SI SI
Namibia
SI SI
Níger
SI SI
Nigeria
SI SI
Rep.Centroafricana
SI SI
Rep.
de Sudáfrica NO SI
Ruanda
SI SI
Sahara
Occidental SI SI
Santa
Helena SI SI
Santo
Tomé y Príncipe SI SI
Senegal
SI SI
Seychelles
SI SI
Sierra
Leona SI SI
Somalia
SI SI
Sudán
SI
SI
Suazilandia SI SI
Tanzania
SI SI
Togo
SI SI
Túnez
SI SI
Uganda
SI SI
Zaire
SI SI
Zambia
SI SI
Zimbabue
SI SI
Asia
Afganistán
SI SI
Arabia
Saudita SI SI
Bangladesh
SI SI
Bahréin
SI SI
Bután
SI SI
Brunei
Darussalam NO SI
Camboya
SI SI
China
Rep. Popular SI SI
Emiratos
Árabes Unidos SI SI
Filipinas
NO SI
Hong
Kong NO SI
India
SI SI
Indonesia
NO NO
Irán
SI
SI
Irak
SI SI
Israel NO SI
Japón
NO SI
Jordania
SI SI
Kazajistán
SI SI
Kirguistán
SI SI
Kuwait
SI SI
Líbano
SI SI
Malasia
NO SI
Maldivas
SI SI
Mongolia
SI SI
Myanmar
SI SI
Nepal
SI SI
Qatar
SI SI
Pakistán
SI SI
República
de Corea NO SI
Rep.
Pop. Dem. de Corea Si SI
República
Democrática Laos Si SI
Singapur
NO SI
Siria
SI SI
Sri
Lanka SI SI
Tailandia
NO SI
Tayikistán
SI SI
Timor
Oriental SI SI
Turkmenistán SI SI
Uzbekistán
SI SI
Vietnam
SI SI
Yemen
SI SI
Europa
Albania
SI SI
Alemania
NO SI
Andorra
NO SI
Armenia
SI SI
Austria
NO SI
Azerbaiyán
SI SI
Bielorrusia NO SI
Bélgica
NO SI
Bosnia
Herzegovina SI SI
Bulgaria
NO SI
Chipre
NO SI
Croacia
NO SI
Dinamarca
NO SI
Eslovaquia
NO SI
Eslovenia
NO SI
España
NO SI
Estonia
NO SI
Finlandia
NO SI
Francia
NO SI
Georgia
SI SI
Grecia
NO SI
Hungría
NO SI
Irlanda
NO SI
Islandia
NO SI
Italia
NO SI
Liechtenstein
NO SI
Letonia
NO SI
Lituania
NO SI
Luxemburgo
NO SI
Macedonia
NO SI
Malta
NO SI
Moldavia
NO SI
Mónaco
NO SI
Noruega
NO SI
Países
Bajos NO SI
Polonia
NO SI
Portugal
NO SI
Reino
Unido NO SI
República
Checa NO SI
Rep.
Serbia y Montenegro NO SI
Rumania NO SI
Rusia
NO SI
San
Marino NO SI
Santa
Sede del Vaticano NO SI
Suecia NO SI
Suiza
NO SI
Taiwán
NO SI
Turquía
SI SI
Ucrania
NO SI
Oceanía
Australia
NO SI
Islas
Cook NO SI
Islas
Marshall NO SI
Islas
Salomón NO SI
Kiribati
NO SI
Micronesia
NO SI
Nauru
NO SI
Niue
NO SI
Nueva
Zelanda NO SI
Palaos
NO SI
Papúa
Nueva Guinea NO SI
República
de Fiyi NO SI
Samoa
NO SI
Tuvalu
NO SI
Tonga
NO SI
Vanuatu
NO SI
REQUISITOS GENERALES PARA SOLICITAR
VISA
Requisitos Generales para solicitar
visa de turista
•
Pasaporte vigente.
•
Reserva o pasaje emitido de ida y vuelta.
•
Pago de la tarifa consular correspondiente en el consulado peruano de su país
de residencia.
•
Llenar el formulario de solicitud de visa. ANEXO I (Ver página 85).
•
Dos fotos recientes, tamaño pasaporte, a colores con fondo blanco.
•
Certificado de antecedentes policiales.
•
Reserva del hotel o paquete turístico que evidencie su calidad de turista.
•
Acreditar solvencia económica que guarde proporción con el tiempo que solicite
para permanecer en el país o tarjeta de crédito internacional vigente y/o
estados bancarios.
•
Una vez ingresada su solicitud, se realizará una entrevista personal.
Requisitos Generales para solicitar
visa de negocios
Además
de los consignados para turista, presentar:
•
Carta de solvencia económica de la empresa a la que representa durante su
permanencia en el Perú.
•
Carta de la propia empresa o gremio que lo envía al Perú, (membretada,
redactada y/o traducida al español), en la que se precise el objeto de su visita,
que señale que cuenta con el respaldo económico suficiente para sufragar todos
los gastos durante su estadía en nuestro país y su periodo de estadía.
•
Carta de la empresa peruana, en caso el viaje esté ligado a una contraparte
nacional específica.
• En
caso de ser independiente deberá presentar una declaración jurada que evidencie
su condición de persona de negocios.
LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL
INGRESO AL PERÚ
Documentos válidos para ciudadanos de
la CAN y MERCOSUR
Si
es ciudadano o residente de los países integrantes de la Comunidad Andina de
Naciones (CAN) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), puede transitar por el
territorio de los mismos en calidad de turista, sin necesidad de visa. Por lo
tanto, le es permitido ingresar a Perú como turista, presentando indistintamente
el pasaporte o uno de los documentos nacionales de identificación válido y
vigente en su país de residencia que mencionamos a continuación:
Comunidad Andina de Naciones (CAN)
Bolivia:
•
Carnet del Registro Único Nacional (RUN).
•
Carnet del Registro de Identificación Nacional (RIN).
•
Carnet de Extranjería para residentes en el país.
•
Cédula de Identidad.
•
Pasaporte en hoja.
Colombia:
•
Cédula de Ciudadanía para mayores de 18 años.
•
Registro Civil de Nacimiento para menores de 7 años.
•
Tarjeta de Identidad para los menores de edad entre 7 y 18 años.
•
Para extranjeros residentes:
•
Cédula de Extranjería para mayores de 18 años.
•
Tarjeta de Extranjería para menores de 18 años y mayores de 7 años (los
extranjeros menores de 7 años se identifican con su pasaporte).
Ecuador:
•
Cédula de Ciudadanía para ecuatorianos.
•
Cédula de Identidad para extranjeros residentes.
Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
Miembros
Argentina
•
Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal.
•
Documento Nacional de Identidad.
•
Libreta de Enrolamiento.
•
Libreta Cívica.
Brasil
•
Cédula de Identidad expedida por cada Estado de la Federación con validez
nacional.
•
Cédula de Identidad para extranjero expedida por la Policía Federal.
Paraguay
• Cédula
de Identidad.
Uruguay
•
Cédula de Identidad.
Asociados
Bolivia
•
Cédula de Identidad.
Chile
•
Cédula de Identidad.
Colombia
•
Cédula de Identidad.
•
Cédula de Extranjería.
•
Cédula de Ciudadanía.
•
Cédula de Identidad (para extranjeros).
Venezuela
•
Cédula de Identidad.
Documento válido para ciudadanos de
todos los países
Todo
extranjero para su ingreso a Perú, deberá llevar consigo su pasaporte y la
correspondiente visa (de ser el caso). Las autoridades migratorias dejarán
constancia de su ingreso a Perú con el sello de ingreso así como los días de
autorización de permanencia en la Tarjeta Andina de Migraciones (TAM).
Tarjeta Andina de Migración (TAM)
La
TAM será entregada por las autoridades migratorias peruanas, la cual deberá
presentar al ingresar al país. Dicho documento debe ser conservado durante toda
su estadía ya que su presentación es requisito indispensable para las
formalidades de salida del país.
INGRESO DE BIENES
Formalidades aduaneras para el ingreso
de equipaje
Las
formalidades aduaneras para el ingreso de bienes al Perú establecen un régimen
aduanero especial, en el que se consigna lo que un turista puede traer como
equipaje, sin que sea necesario realizar el pago de tributos para su ingreso.
La
Autoridad Aduanera peruana ejerce el control sobre todas las personas,
equipajes, mercancías y medio de transporte que ingresen al territorio
nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
General de Aduanas del Perú.
Están
excluidos los viajeros residentes en zonas fronterizas que, ocasionalmente,
crucen la frontera. Ellos, se rigen por el destino aduanero especial de tráfico
fronterizo previsto en la Ley General de Aduanas.
Por
el contrario, si el viajero lleva consigo los bienes antes mencionados, pagará
un tributo único de 14% sobre el valor de aquellos bienes declarados, cuyo
valor en conjunto no exceda los mil dólares americanos (US$ 1,000) por viaje y
hasta tres mil dólares americanos (US$ 3,000) durante el año, siempre que estos
sean considerados equipaje. En caso de duda consulte con el personal aduanero.
Definiciones sobre equipaje:
Equipaje:
Son todos los bienes nuevos o usados que un viajero pueda razonablemente
necesitar, siempre que se advierta que son para su uso o consumo, de acuerdo
con el propósito y la duración del viaje, y que, por su cantidad, naturaleza o
variedad, se presuma que no están destinados al comercio o la industria.
Equipaje
acompañado: El que porta consigo el viajero a su ingreso o salida del país.
Equipaje
no acompañado: El que llega o sale del país por cualquier vía o medio de transporte,
antes o después del ingreso o de la salida del viajero, amparado en el documento
de transporte. El equipaje no acompañado debe llegar al país dentro del plazo
de un (01) mes antes y hasta seis (06) meses después de la fecha de llegada del
viajero. El equipaje que no cumpla con estas condiciones estará sujeto al pago
de impuestos.
Declaración
Jurada de Equipaje: Es el documento oficial de uso obligatorio mediante el cual
el viajero declara su equipaje acompañado y/o demás bienes afectos al pago de
tributos que porta a su ingreso al país. Anexo III
Los
viajeros deben someterse al control aduanero a su llegada al país, para lo cual
deben llenar dicha declaración. En caso de tratarse de una familia, el jefe de
familia puede presentar una sola declaración, en que indicará el número de miembros
que la conforman (padres, cónyuge e hijos menores de 18 años) y el total del
equipaje.
El
viajero que no lleve consigo los siguientes bienes:
•
Dinero en efectivo y/o instrumentos financieros por más de diez mil dólares
americanos (US$10,000) o su equivalente en otra moneda.
•
Bienes culturales, animales, plantas y productos derivados, plaguicidas de uso
agrícola, productos de uso veterinario, alimentos para animales y otros.
•
Artículos sujetos al pago de tributos o que desee ingresar de manera temporal.
Podrá
pasar por el control aduanero con su pasaporte y la Declaración Jurada de
Equipaje, sin pagar tributos.
Por
el contrario, si el viajero lleva consigo los bienes antes mencionados, pagará
un tributo único de 14% sobre el valor de aquellos bienes declarados, cuyo
valor en conjunto no exceda los mil dólares americanos (US$ 1,000) por viaje hasta
tres mil dólares americanos (US$ 3,000) durante el año, siempre que estos sean
considerados equipaje. En caso de duda consulte con el personal aduanero.
De
corresponder, el pago de los tributos se efectuará en dólares americanos o en
moneda nacional al tipo de cambio de venta de la fecha de pago. Se pagarán los
tributos normales a la importación por los bienes que excedan los límites
establecidos.
El
viajero que porte bienes que no constituyen equipaje o que lleve consigo
artículos afectos al pago de tributos, debe consignarlos en la Declaración
Jurada de Equipajes y presentarlos ante la Autoridad Aduanera.
Comprobante
de Custodia: Tenga en cuenta que en caso de llevar como parte de su equipaje
artículos restringidos sin autorización o bienes prohibidos, que usted haya
declarado previamente en la Declaración Jurada de Equipaje, la Autoridad Aduanera
peruana podrá entregarle un comprobante de custodia por los mismos, documento
con el cual podrá retirarlos a su retorno.
BIENES CON LOS QUE PUEDE INGRESAR SIN
PAGAR TRIBUTOS
Bienes de uso personal del viajero:
a)
Prendas de vestir de uso personal y objetos de adorno del viajero.
b)
Objetos de tocador para uso del viajero.
c)
Medicamentos de uso personal.
d)
Una (01) unidad o un (01) set de artículos deportivos de uso del viajero.
e)
Libros, revistas y documentos impresos en general que se adviertan de uso del
viajero.
f)
Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que
constituyen el equipaje del viajero.
g)
Objetos declarados a la salida del país y que figuren en la Declaración de
Salida Temporal o que se acredite que son nacionales o nacionalizados siempre
que constituyan equipaje y se presuma que por su cantidad no están destinados
al comercio.
h)
Un (01) aparato electrodoméstico portátil para el cabello y para uso del
viajero.
i)
Una (01) máquina rasuradora o depiladora eléctrica para uso del viajero.
j)
Un (01) instrumento musical de viento o cuerda, siempre que sea portátil.
k)
Un (01) receptor de radiodifusión, o un (01) reproductor de sonido incluso con
grabador, o un (01) equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea
portátil, con fuente de energía propia y que no sea de tipo profesional.
l)
Hasta un máximo en conjunto de veinte (20) discos compactos.
m) Una
(01) cámara fotográfica o cámara digital.
n)
Una (01) videocámara, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y
que no sea de tipo profesional.
o)
Un (01) aparato reproductor portátil de discos digitales de video.
p)
Un (01) aparato de videojuego electrónico doméstico portátil.
q)
Hasta diez (10) rollos de película fotográfica, un (01) disco duro externo para
computadora, dos (02) memorias para cámara digital, videocámara y/o videojuego
(sólo si porta estos aparatos), dos (02) memorias USB (pen drive), diez (10)
videocasetes para videocámara portátil, diez (10) discos digitales de video o
para videojuego.
r)
Una (01) agenda electrónica portátil o tableta electrónica.
s)
Una (01) computadora portátil con fuente de energía propia.
t)
Dos (02) teléfonos celulares.
Los
niños menores de 7 años no pueden ingresar los incisos
i),
n), r), s), t).
Cigarrillos y Licores:
u)
Hasta veinte (20) cajetillas de cigarros o cincuenta (50) cigarros puros o
doscientos cincuenta (250) gramos de tabaco picado o en hebras para fumar.
v)
Hasta tres (03) litros de licor, excepto los que tengan la denominación de
Pisco u otra que incluya esa palabra y que sea producido en el extranjero, pues
su ingreso al país está prohibido.
Incisos
u y v) solo viajeros mayores de 18 años.
Medios Auxiliares:
w) Los
medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización
(silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, de
temperatura y de glucosa, entre otros) que porten consigo los viajeros impedidos
o enfermos.
Mascotas:
x)
Un (01) animal doméstico vivo como mascota, el cual debe ser sometido
previamente al cumplimiento de las regulaciones sanitarias establecidas por el
Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA). En caso que el viajero ingrese
al país con su mascota como equipaje acompañado deberá acercarse a la oficina
del SENASA, para que éste sea sometido a la evaluación respectiva. De no haber
observaciones, el SENASA emite la autorización de ingreso de la mascota al país;
caso contrario, este será retenido por las autoridades del SENASA.
Obsequios y Otros:
y)
Otros bienes para el uso o consumo del viajero y obsequios que por su cantidad,
naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un
valor en conjunto de quinientos dólares americanos (US$ 500).
z)
Una (01) calculadora electrónica portátil.
Mercancías prohibidas
Las
mercancías prohibidas son aquellas que de acuerdo a las leyes peruanas se encuentran
prohibidas de ingresar o salir del territorio nacional.
Antes
de su llegada, deberá informarse si el bien que pretende ingresar a Perú tiene
calidad de mercancía prohibida o restringida.
Mercancías restringidas
Para
poder ingresar las mercancías restringidas se requiere de la autorización de una
o más entidades competentes, encargadas de emitir las autorizaciones, permisos,
resoluciones, licencias, registros, etc., dependiendo de la regulación legal de
cada entidad competente.
Ingreso temporal de bienes u objetos
con pago de garantía
Puede
ingresar al Perú con sus herramientas, equipos o bienes susceptibles de identificación
e individualización, por un plazo que no puede exceder los doce (12) meses.
Estos bienes pueden ser retirados del país sin pago de tributos, previo pago de
una garantía equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos
aplicables a la importación para el consumo.
Dicha
garantía será devuelta (previa verificación de los bienes declarados) a su
salida del país; para ello, es necesario presentarse ante la Oficina de Aduana
con una anticipación de por lo menos tres (03) horas.
Ingreso temporal de artículos para
realizar turismo de aventura
Puede
ingresar durante su permanencia en territorio nacional por un máximo de doce
(12) meses, previa declaración, artículos deportivos para uso personal, bienes y/o
equipos para el desarrollo de actividades relacionadas con el turismo de
aventura, sin pago de impuestos.
Dichas
actividades son las siguientes:
•
Ala delta.
•
Andinismo o montañismo.
•
Canotaje.
•
Caza.
•
Caza submarina.
•
Espeleología.
•
Esquí acuático.
•
Esquí de nieve.
•
Kayak.
•
Observación de flora y fauna.
• Parapente.
• Surfing.
• Trekking.
• Windsurfing.
·
Pesca
Omisión de documentación o de
cancelación de los tributos
En
caso de no cancelar los tributos, de carecer de la documentación necesaria para
el ingreso de mercadería al país o que ésta deba ser nacionalizada mediante el procedimiento
normal de importación, los bienes no considerados como equipaje deben ser
dejados en custodia para que la autoridad aduanera realice la constatación correspondiente.
El visitante recibirá, de parte de la autoridad aduanera, un Comprobante de
Custodia por las mercancías declaradas y se le otorgará un plazo máximo de treinta
(30) días hábiles para que proceda a cumplir con los requisitos establecidos.
Los
bienes que quedan en custodia por parte de la autoridad aduanera peruana están
sujetos al pago de una tasa indicada por el funcionario de aduanas por concepto
de almacenaje.
Incautación de bienes
La
autoridad aduanera procederá a la incautación de bienes si:
• En
el registro, revisión, o al momento del reconocimiento físico se encuentran
bienes no declarados afectos al pago de tributos.
• Se
detecta una diferencia entre la cantidad o especie declarada y lo verificado por
la Autoridad Aduanera.
• Se
encuentran mercancías cuyo ingreso al Perú esté prohibido o, si se tratara de
importación restringida, no cuente con la autorización debida.
Declaración de dinero
Todo
viajero que ingrese o salga del Perú está obligado a declarar el dinero en
efectivo y los instrumentos financieros que porte consigo cuando el monto supere
los diez mil dólares americanos (US$10,000) o su equivalente en otra moneda,
ante la administración aduanera, mediante la Declaración Jurada de Equipaje.
Se
recomienda tener en cuenta que la omisión o falsedad en la declaración del importe
dará lugar al decomiso del dinero y los instrumentos financieros así como la
adopción
de
acciones civiles y penales correspondientes de acuerdo a las leyes peruanas.
Aspectos sanitarios para el ingreso de
equipaje
Los
siguientes productos pueden ingresar como equipaje acompañado por vía aérea,
terrestre o marítima, sin contar con el Permiso Zoosanitario de Importación (PZI)
ni el Certificado Sanitario de Exportación, siempre y cuando no procedan de
países con restricciones sanitarias:
•
Embutidos o productos cárnicos cocidos y herméticamente envasados: hasta 03 Kg.
o un (01) molde.
•
Jamones cocidos y herméticamente envasados: hasta 05 Kg. o un (01) molde.
•
Quesos madurados, procesados y herméticamente envasados: hasta 10 Kg. o 01
molde.
•
Comida rápida enlatada: hasta 02 Kg.
•
Miel procesada pasteurizada herméticamente sellada (de fábrica): hasta 01 Kg.
•
Leche y productos lácteos enlatados.
Mascotas
Sólo
se consideran mascotas a los perros y gatos, los cuales podrán ingresar al Perú
presentando documentos que certifiquen el buen estado de salud del animal, las vacunaciones
y desparasitaciones vigentes, emitidas por la autoridad competente del país de procedencia.
Otros animales
Los
animales (excepto perros y gatos), productos y subproductos de origen animal
(carne fresca, quesos frescos, embutidos sin cocimiento, jamones con hueso,
etc.) deben contar con el Permiso Zoosanitario de Importación emitido por el
Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA Perú y el Certificado Sanitario de
Exportación expedido por la autoridad oficial competente del país de
procedencia, donde se consigne el estricto cumplimiento de los requisitos
sanitarios establecidos por el Perú.
Vegetales
Para
el caso de productos vegetales que ingresan al país en calidad de equipaje de
pasajeros y tripulantes están exonerados de solicitar el Permiso fitosanitario
de importación siempre que se trate de:
•
Productos de la categoría de Riesgo fitosanitario 2, hasta 01 kg de peso.
•
Granos y especias en grano pertenecientes a la categoría de Riesgo
Fitosanitario 3. Hasta un (01) kilo.
Requisitos para obtener los Permisos
Sanitarios
Los
requisitos para tramitar los Permisos Fito y Zoo Sanitarios son:
•
Solicitud dirigida al Jefe del Área de Sanidad Vegetal/ Animal de SENASA de la
jurisdicción territorial por donde efectuará su ingreso al país.
•
Boleta de pago o validación correspondiente.
Estos
permisos se pueden tramitar en cualquier Dirección Ejecutiva del SENASA a nivel
nacional.
FORMALIDADES SEGÚN MODO DE INGRESO AL
PAÍS
Ingreso por vía aérea
Las
formalidades migratorias, así como las formalidades para el ingreso de bienes
son las mismas que las descritas en las páginas 10 y 24 respectivamente.
Al
momento del desembarque, encontrará en el aeropuerto cerca a la faja de
equipajes, al personal de aduana peruana. Pasará por un sistema de control de
equipaje de doble circuito (Verde-Rojo) para lo cual deberá presionar el botón
automático y, según el resultado, se determinará si su equipaje será o no
sometido a revisión. Si al presionar el botón se enciende la luz roja, su
equipaje será revisado por la Autoridad Aduanera. Si, por el contrario, se
enciende la luz verde, retirará su equipaje sin revisión (en algunos casos
excepcionales, el equipaje podrá ser sometido a revisión).
Ingreso en aeronave privada
Para
ingresar al país con una aeronave privada es preciso gestionar, ante la autoridad
aeronáutica peruana, un permiso de vuelo internacional con una anticipación de treinta
(30) días hábiles.
La
documentación a presentar es la siguiente:
a)
Solicitud dirigida al Director de Certificaciones y Autorizaciones (DCA) de la
Dirección General de Aviación Civil (DGAC) donde se detalle:
• El
tipo de actividad a realizar.
•
Las rutas y frecuencias o zonas de operación, así como base y sub-bases de
operación.
• El
tipo y marca de la aeronave que utilizará en la actividad.
• El
plazo por el que solicita el permiso de vuelo.
b)
Documentación, en copia simple, siempre y cuando no se haya presentado
anteriormente a la DGAC:
• Certificado
de matrícula de la aeronave.
•
Certificado de aeronavegabilidad de la aeronave.
•
Certificados de seguros correspondientes.
•
Licencias de los tripulantes técnicos.
•
Certificado de Explotador Aéreo (AOC – Air Operador Certificate) o documento
equivalente y, de ser el caso, especificaciones técnicas de la operación
solicitada aprobadas por la autoridad
aeronáutica competente.
c)
No se realizan pagos por derecho de tramitación, sin embargo, se deben realizar
los pagos por servicios de navegación.
Los
vuelos privados provenientes del extranjero sólo pueden aterrizar en los
aeropuertos de categoría internacional del Perú, los cuales son:
•
Arequipa Rodríguez Ballón
•
Chiclayo Cap. FAP José Abelardo Quiñones
•
Cusco Teniente FAP Alejandro Velasco Astete
•
Iquitos Crnl. FAP Francisco Secada Vignetta
•
Juliaca Inca Manco Cápac
•
Lima y Callao Jorge Chávez
•
Pisco Pisco
•
Pucallpa Cap. FAP David Armando Abensur Rengifo
•
Pto. Maldonado Padre José de Aldamiz
•
Tacna Crnl FAP Carlos Ciriani
•
Talara Cap. FAP Víctor Montes Arias
•
Trujillo Cap. FAP Carlos Martínez de Pinillos
•
Tumbes Cap. FAP Pedro Canga Rodríguez
Ingreso en aeronave comercial
Es
importante tener en cuenta que en caso de incidencias con su equipaje enviado
en bodega, llámese retraso o pérdida, destrucción total o parcial, debe
efectuar de inmediato la denuncia correspondiente ante la línea aérea.
Puede
solicitar información y asistencia para realizar dicho reclamo en las Oficinas
de Información y Asistencia al Turista (IPerú) o en las Oficinas del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual (INDECOPI), institución que cuenta con un área de Protección al Consumidor.
Ingreso por tierra
En
caso de ingresar al país por vía terrestre, las formalidades migratorias y las
formalidades para el ingreso de bienes, son las mismas que las descritas anteriormente.
Formalidades para el ingreso de
vehículos de uso privado
El
ingreso temporal de vehículos para uso privado de los turistas se permitirá sin
aplicar las prohibiciones y restricciones con relación a la importación, ya que
como turista, no podrá realizar actividades remuneradas o lucrativas.
Debe
solicitar la autorización para el ingreso temporal de su vehículo en el puesto
de control fronterizo peruano.
Ingreso con Libreta de Pasos por
Aduana
Para
ingresar con su vehículo al Perú, debe presentar los siguientes documentos:
•
Libreta de Pasos por Aduana o Carnet de Passages en Douane, con plazo de
validez hasta por un (01) año, emitida en su país de residencia por la
asociación afiliada a la Federación Interamericana de Automobils Clubs (FIAC),
Federación Automovilística Internacional (FAI), Alianza Internacional de Turismo
(AIT) o Association Internationale des Automobile Clubs Reconnus (AIACR).
•
Pasaporte o Documento de Identidad con el que realizó su ingreso al Perú.
•
Tarjeta de Propiedad o Registro del Vehículo.
Bajo
este régimen es posible ingresar al país con su vehículo, remolque u otras
unidades complementarias a éste.
Ingreso con Certificado de Internamiento
Temporal
Si
no cuenta con la Libreta de Pasos por Aduana o el Carnet de Passages en Douane,
existe un régimen especial aduanero de excepción que permite el ingreso,
permanencia y salida del país de vehículos con fines turísticos. Para ello se otorga
un Certificado de Internamiento Temporal por noventa (90) días, plazo máximo y
de carácter improrrogable.
Para
obtener el Certificado de Internamiento Temporal, debe presentar los siguientes
documentos:
•
Pasaporte o Documento de Identidad con el que ingresó al Perú.
•
Tarjeta de Propiedad o Registro del Vehículo.
Los
vehículos que ingresan al país no están sujetos al pago de tasa alguna; sin
embargo, deberán dejar una garantía prendaria por el monto de los gravámenes
que afectarían su internación al país, el mismo que será devuelto al momento de
la salida, siempre y cuando no se supere el plazo máximo de permanencia
establecido de noventa (90) días.
La
aduana practicará la liquidación de los gravámenes en el Certificado de
Internamiento Temporal aplicando el tipo de cambio vigente a la fecha de
internación.
Debe
tener en cuenta:
•
Los vehículos de placa o matrícula extranjera que carezcan de la documentación
aduanera pertinente o los que no fueran retirados del país al vencimiento del plazo
concedido, serán decomisados automáticamente de conformidad con las leyes y
disposiciones pertinentes.
•
Para el ingreso de un vehículo al país, es requisito indispensable la presencia
de su propietario.
• Al
momento del ingreso se colocará al vehículo un distintivo y se entregará al
propietario el certificado de internamiento.
Ingreso de ciudadanos chilenos y
ecuatorianos
El
Perú ha suscrito con Chile y Ecuador, los siguientes convenios sobre el
tránsito de sus ciudadanos en vehículos de uso privado:
Con
Chile: Acuerdo para el Ingreso y Tránsito de Nacionales
Peruanos
y Chilenos en calidad de turistas con Documento de Identidad.
•
Podrá ingresar con su vehículo de uso particular en el territorio del país a
transitar, previa presentación de la tarjeta de propiedad, la licencia de conducir
y una declaración jurada que formulará el turista en el control aduanero de
entrada al territorio del país de ingreso.
• El
plazo de permanencia del vehículo en el otro país no podrá superar el periodo de
permanencia del turista, que es de 90 días, prorrogables hasta por otros 90
días.
Con
Ecuador: Convenio entre Perú y Ecuador sobre Tránsito de Personas, Vehículos,
Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves, aplicable para:
•
Tránsito Transfronterizo: El conductor debe portar su documento nacional de identidad,
la matrícula o tarjeta de propiedad del vehículo, licencia de conducir y la Constancia
de Ingreso Vehicular otorgada por la aduana del país transitado.
El
plazo de permanencia del vehículo estará en función de la autorización de permanencia
del conductor, que podrá ser hasta un máximo de treinta (30) días.
•
Tránsito Binacional: El conductor deberá presentar ante la
Autoridad
Aduanera del país de ingreso, los documentos siguientes: Documento Nacional de
Identidad, la Matrícula del Vehículo o Tarjeta de Propiedad, Licencia de Conducir
y Documento Único de Internación Temporal.
El
plazo de permanencia del vehículo estará en función de la autorización de
permanencia del conductor, que podrá ser hasta un máximo de noventa (90) días.
Seguro Obligatorio de Accidentes de
Tránsito (SOAT)
El
SOAT, es un seguro establecido por ley que cubre los gastos de atención de las
personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de vehículo automotor, que
hayan sufrido lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de tránsito.
Todo
vehículo automotor que circule en territorio peruano debe contar con una póliza
vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT. Si ingresa a
Perú con su vehículo, puede adquirir este seguro en las principales ciudades y
puestos de control fronterizo del país.
Ingreso por mar
En
caso de ingresar al país por vía marítima, las formalidades migratorias y las
formalidades para el ingreso de bienes, son las mismas que las descritas en las
páginas 10 y 24 respectivamente.
Ingreso en embarcación de recreo con
fines turísticos
Toda
nave de recreo con fines turísticos, procedente del extranjero, podrá ingresar a
través de los siguientes Puertos Mayores del Perú:
•
Callao
•
Chimbote
•
Huarmey
•
Ilo
•
Iquitos
•
Mollendo
•
Matarani
•
Paita
•
Pimentel
•
Yurimaguas
•
Pisco
•
Pucallpa
•
Puerto Maldonado
•
Puno
•
Salaverry
•
San Juan
•
Supe
•
Talara
Ingreso en nave de crucero
Si
ingresa al Perú en una nave de crucero, será el operador marítimo quien
coordine con las autoridades competentes la realización de los controles
migratorios y aduaneros para su desembarque.
Le
recomendamos consultar previamente con el responsable de visitas y excursiones
de su crucero acerca de las actividades que puede realizar durante su
permanencia en tierra según su itinerario.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIAJE
En
caso que su seguro de salud no cubra gastos médicos en el extranjero, es
recomendable contar con un seguro de viaje que cubra sus eventuales gastos de
salud durante su visita al Perú.
Existen
diferentes tipos de seguros que se adaptan al tipo de actividad turística que
se va a realizar pero, en términos generales, es preferible que la póliza
brinde cobertura tanto de salud como de equipaje.
Los
tipos de seguros de viaje varían de una compañía de seguros a otra, puede
contratarlos antes de su llegada al Perú. Solicite información a su asesor de
viajes o directamente a las compañías aseguradoras, de preferencia en el
momento de efectuar la reserva o compra de su viaje.
Algunos
seguros recomendables son:
• Asistencia
en caso de accidente.
•
Asistencia en caso de enfermedad.
•
Indemnización por extravío del equipaje.
•
Garantía de cancelación e interrupción de viaje.
Es
importante que indague si su seguro de viaje permite la realización de pagos
directamente a los proveedores o si se reembolsa posteriormente por los gastos
de salud realizados en el extranjero.
RECOMENDACIONES DE SALUD
La
prevención es vital para el cuidado de la salud al momento de realizar cualquier
viaje.
En
términos médicos, el Perú se encuentra situado en la región tropical de América
del Sur, por lo que presenta incidencia de enfermedades relacionadas a áreas
tropicales, particularmente las trasmitidas por mosquitos tales como malaria,
fiebre amarilla y dengue. Aunque no existe riesgo de contraer dichas enfermedades,
en caso que durante su viaje visite zonas de nuestra Amazonía, se sugiere tome
en cuenta las recomendaciones respecto a la vacuna contra la fiebre amarilla.
De
igual manera, es recomendable que cualquier medicamento sea ingresado en su
empaque original. Se recomienda portar las prescripciones y una carta firmada
por su médico describiendo sus diagnósticos o condiciones médicas, incluyendo
nombres genéricos de los medicamentos. En caso de portar jeringas y/o agujas,
asegúrese de portar una carta de su médico documentando sus necesidades
médicas. A continuación se propone un listado de medicamentos y otros insumos
que podrían ser de utilidad para su viaje:
•
Antibióticos.
•
Antidiarreicos.
•
Acetaminofén (Paracetamol) o Aspirina.
•
Antiinflamatorios.
•
Antihistamínicos.
•
Ungüentos antibacteriales.
•
Crema esteroide o cortisona (para heridas venenosas o erupciones alérgicas).
•
Vendajes y gasas.
• Termómetro.
•
Repelente para insectos que contenga DEET (para la piel) y Permetrina. Bloqueador
solar.
•
Pastillas para mal de altura.
Vacunación
En
el Perú se requiere el certificado de vacunación para la fiebre amarilla solo
cuando se procede de países infectados en África y el continente americano.
A
continuación se detalla un cuadro con las vacunas recomendadas para visitar el
país:
La
moneda oficial del Perú es el Nuevo Sol. La mayoría de los comercios orientados
al turismo aceptan dólares americanos; sin embargo, los nuevos soles sí son
necesarios para realizar pagos de servicios básicos como transporte público.
Es
recomendable realizar el cambio de divisas en los establecimientos formales
como bancos o casas de cambio, los mismos que realizan cambio tanto de dólares
como de euros. Es preciso tomar en cuenta que solo se realizará el cambio
cuando los billetes estén en perfectas condiciones.
VUELOS DOMÉSTICOS
Cuando
realice viajes por vía aérea de una ciudad a otra dentro del Perú, se
recomienda tener en cuenta la siguiente información:
Embarque de pasajeros
El
personal de la aerolínea le solicitará los siguientes documentos:
•
Tarjeta de embarque.
•
Documento de identificación con el que haya realizado su ingreso al país.
Equipaje
Cantidad
de equipaje incluido en el pasaje aéreo:
El
transporte de su equipaje hasta un límite determinado va incluido en la tarifa
del pasaje. Cada compañía aérea tiene su política de límites de pesaje y
cantidad de equipaje incluido en la tarifa del pasaje aéreo, ésta suele ser de
dos (02) piezas de equipaje a embarcar en bodega que pesen aproximadamente 23
kg en total.
Exceso de equipaje:
En
caso de llevar consigo equipaje que exceda el límite de peso comprendido en el
valor del pasaje aéreo, podrá embarcarlo pagando la cantidad establecida por la
línea aérea por concepto de exceso de equipaje. Este importe se paga en el
momento del pesaje, por lo que se recomienda tener dinero u otro mecanismo de
pago disponible al realizar su check in.
Equipaje de mano:
Además
del equipaje enviado en bodega se permite que el pasajero lleve como equipaje
de mano determinados objetos como un bolso de mano, cámara de fotos y otros
siempre que no sobrepasen las dimensiones o peso permitidos que suelen estar
indicados en el pasaje aéreo. Normalmente, los límites de peso oscilan entre 8
y 10 kg y las dimensiones de 55 cm x 35 cm x 25 cm. Cabe resaltar que como equipaje
de mano en vuelos nacionales está permitido llevar consigo bebidas en botellas
de plástico a diferencia de vuelos internacionales.
Se
sugiere consultar previamente con la compañía aérea sobre las limitaciones de
dimensiones y pesos tanto en el equipaje embarcado en bodega como el de mano.
Limitaciones
y exclusión de responsabilidad
Las
compañías aéreas pueden negarse a transportar ciertos artículos que, debido a
su tamaño, forma, peso o características, no puedan ser considerados como
equipaje. Para mayor seguridad se sugiere no incluir en el equipaje enviado en
bodega artículos perecibles, frágiles, objetos de valor (dinero, joyas,
artículos electrónicos, etc.), medicinas, documentos, llaves, etc. Algunas compañías
no se hacen responsables por la integridad o desaparición de estos artículos.
Material prohibido en aeronaves de pasajeros
•
Explosivos, granadas, pólvora.
•
Sustancias químicas.
•
Cápsulas fulminantes, detonadores.
•
Rociadores defensivos de pimienta, picante, etc.
•
Bengalas pirotécnicas y mecánicas.
•
Gases lacrimógenos, hilarantes etc.
•
Fuegos artificiales y toda clase de pólvoras.
•
Armas de electrochoque.
•
Maletines de seguridad, cajas de seguridad y bolsas de dinero que incorporen
pilas de litio y/o material pirotécnico.
Material prohibido en el equipaje de
mano y bodega que puede ir como carga, declarado como Mercancías Peligrosas
•
Extintores.
•
Insecticidas.
•
Kerosene o acetona.
•
Fluido para encendedores.
•
Pinturas.
•
Productos médicos.
•
Mercurio.
•
Lejías.
•
Material radioactivo.
•
Venenos.
•
Limpiadores para drenajes.
•
Tanques de propano.
•
Tanques de buceo.
•
Equipos de acampar con combustible.
•
Productos de limpieza.
•
Ácidos, corrosivos o solventes.
•
Baterías húmedas.
•
Gas butano.
•
Cartuchos de bióxido de carbono.
•
Nieve carbónica.
•
Líquidos inflamables.
•
Gasolina.
•
Éter.
•
Paralizadores eléctricos y objetos defensivos similares.
•
Alcoholes líquidos o en gel de más de 250 mililitros.
•
Aguijones eléctricos para ganado.
•
Encendedores de pistola y gas.
Material prohibido en el equipaje de
mano que puede ir como equipaje de bodega, declarado bajo políticas de la línea
aérea
•
Juguetes que simulen armas o explosivos.
•
Bombillas de bajo control energético.
•
Bates de béisbol, palos de golf, palos de jockey sobre hielo.
•
Picahielos y cortapapeles.
•
Tijeras, máquinas y navajas de afeitar.
• Anestésicos,
éter.
•
Instrumentos de artes marciales.
•
Espadas, sables, floretes y similares.
•
Arpones y otras armas submarinas.
•
Piezas o repuestos de armas.
•
Herramientas multiusos.
•
Cuchillos, navajas, dagas, puñales y similares de cualquier dimensión y
composición.
•
Munición deportiva (máximo 5 Kg. por pasajero).
•
Pistolas, revólveres, rifles, escopetas, cartuchos y municiones.
•
Hachas, machetes.
•
Arcos y flechas.
•
Manoplas, porras de mando flexible y plomo.
•
Botellas de aire comprimido.
•
Piquetas de alpinista y picos rompe hielo.
•
Silla de ruedas con batería no derramable.
Material permitido en el equipaje de
mano, y bodega declarado bajo políticas de la línea aérea
•
Hielo seco (dióxido de carbono) cuando exceda de 2.5 Kg.
•
Cilindros de oxigeno (no exceder 5 kg.).
•
Termómetro Clínico (solo uno en equipaje de mano).
•
Artículos que produzcan calor.
•
Artículos medicinales o de tocador, cuando no excedan la cantidad neta de cada
artículo individual no debe exceder 0.5 Kg ó 0.5 lts.
•
Bebidas alcohólicas entre 24º y 70º de alcohol por volumen (máximo 5 litros por
pasajero).
•
Fósforos, encendedores.
•
Aparatos eléctricos médicos portátiles.
Menores de edad no acompañados por
ambos padres en vuelos de una ciudad a otra dentro del Perú
Después
del control migratorio de ingreso al país, en caso de vuelos domésticos en el
Perú, consultar con la aerolínea acerca de las formalidades requeridas para el viaje
de menores no acompañados por ambos padres.
Revisiones
Si
lleva objetos valiosos declarados o padece alguna limitación puede solicitar
que las revisiones se efectúen en privado.
Decomisos
El
personal de seguridad que realiza las funciones de inspección en los puestos de
control y zonas de seguridad (terminal de pasajeros y acceso a la plataforma de
aeronaves) está facultado para decomisar todo objeto o artículo prohibido y
peligroso.
Armas
Para
transportar armas o municiones legalmente permitidas, deberá presentar al operador
aéreo, en el momento del chequeo (puestos de presentación o counter), sus
documentos de autorización, entregando el arma descargada para que sea inspeccionada
y llevada a un lugar seguro. Si la aerolínea acepta su transporte, exigirá la
entrega en custodia del arma y su munición hasta llegar a destino. En estos casos
se entregará al pasajero un recibo para reclamar el arma una vez concluido el
vuelo.
Las armas
ilegales o sin documentación no serán admitidas a bordo y la aerolínea
informará a la autoridad policial competente.
Lazarillos
Podrán
ser embarcados los lazarillos o perros guías, con uso de un bozal durante todo
el vuelo y en compañía de su propietario. La aceptación de estos animales debe
contemplar una certificación de adiestramiento como lazarillo y la certificación
de salud correspondiente. La mayoría de aerolíneas no cobra por el embarque del
lazarillo o perro guía.
Tarifa Unificada por Uso de Aeropuerto
(TUUA)
Como
su nombre lo indica, se trata del pago de una tarifa por uso de las
instalaciones de un aeropuerto.
Si
usted embarca como pasajero en una aeronave comercial, dicha tarifa se
encuentra incorporada dentro del valor del pasaje, sólo si parte de los
siguientes aeropuertos:
• Ayacucho
Coronel FAP Alfredo Mendivil Duarte
•
Cajamarca Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias
•
Chiclayo Capitán FAP José Abelardo Quiñones
•
Cusco Teniente FAP Alejandro Velasco Astete
•
Iquitos Coronel FAP Francisco Secada Vignetta
•
Lima y Callao Jorge Chávez
•
Piura Capitán FAP Guillermo Concha Ibérico
•
Pucallpa Capitán FAP David Armando Abensur Rengifo
•
Talara Capitán FAP Víctor Montes Arias
•
Tarapoto Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes
•
Trujillo Capitán FAP Carlos Martínez de Pinillos
•
Tumbes Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez
Si
parte de un aeropuerto que no haya sido mencionado en la lista anterior, le
será solicitado dicho pago antes del ingreso a la sala de embarque.
La
Tarifa Unificada por Uso de Aeropuerto en caso de vuelos nacionales tiene un
costo que varía entre tres (US$3) y cinco (US$5) dólares americanos.
Si
realiza viajes domésticos en su aeronave privada, podrá pagar dicha tarifa en
las instalaciones de cada aeropuerto.
TRASLADOS EN SU VEHÍCULO DE USO
PRIVADO
Ingreso con Libreta de Pasos de Aduana
o Carnet de Passages en Douannes
Si
ingresó con su vehículo con la Libreta de Pasos de Aduana o Carnet de Passages
en Douannes puede prorrogar su estadía por un plazo que normalmente no debe
exceder de tres (03) meses, siempre que dentro del plazo autorizado se acredite
la causa de fuerza mayor que le impide cumplir con retirar su vehículo del
país.
Si
ocurre algún siniestro del vehículo, no se exigirá su salida del país, siendo
necesario comunicar a la oficina de Aduanas más cercana antes del vencimiento
del plazo para realizar los trámites correspondientes.
Ingreso con Certificado de
Internamiento Temporal
En
el caso de ingreso con Certificado de Internamiento Temporal, la estadía es de
noventa (90) días improrrogables; sin embargo, puede suspenderse el tiempo de
plazo en los siguientes casos:
• Si
durante la vigencia del Certificado de Internación Temporal el turista tuviera
que ausentarse del país sin el vehículo. Siendo este el caso, debe comunicarlo
por escrito a la Intendencia de Aduana por donde ingresó el vehículo, a fin que
suspenda el cómputo del plazo de los noventa (90) días calendario. Dicha
comunicación puede ser presentada ante cualquier Intendencia de Aduana (SUNAT)
de la República, que luego se encargará de remitirla a la Intendencia de Aduana
por donde ingresó el vehículo. Se recomienda conservar la constancia de entrega
con la fecha de dicha comunicación.
A la
comunicación debe adjuntarse el talón Nº 2 Libre Circulación y Salida del
Certificado de Internación Temporal, así como el Certificado Policial correspondiente
a la constatación de la dirección y del titular del inmueble donde queda
depositado el vehículo.
SALIDA DEL PERU
FORMALIDADES MIGRATORIAS
Duplicado de la Tarjeta Andina de
Migraciones (TAM)
Tal
como se indica página 24 de la presente guía, para salir del país es necesario
presentar la Tarjeta Andina de Migraciones (TAM) con el sello de ingreso al
país.
En
caso de pérdida, puede tramitar un duplicado de la TAM. Los requisitos para
solicitarla son:
•
Formulario F-002, el cual puede obtener en el siguiente enlace:
http://www.digemin.gob.pe/servicios_control_migratorio_duplicado_tam.html
•
Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite. (S/. 8.05).
•
Exhibición del pasaporte original o documento presentado al ingresar al país y
entrega de una copia simple donde figuran los datos y el sello de ingreso o
salida del país.
Este
trámite puede realizarlo en la Dirección de Control Migratorio, Jefaturas de
Migraciones, Puesto de Control Migratorio, Puesto de Control Fronterizo o
Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
Exceso de tiempo de permanencia
En
caso de exceder el tiempo de permanencia en el Perú autorizado por migraciones,
estará sujeto al pago de una multa cuyo monto es de un dólar americano (US$ 1.00)
o su equivalente en moneda nacional por cada día de exceso de permanencia,
contados a partir del vencimiento de su visa hasta la fecha de su salida
efectiva del país. Este importe deberá ser abonado a la autoridad migratoria,
al momento de efectuar las formalidades de control migratorio de salida. En
caso de no hacerlo, podrá aplicársele la sanción de Salida Obligatoria del País
con impedimento de ingreso, previa intervención de la División de Extranjería
del Departamento de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú.
SALIDA DE BIENES AL EXTERIOR
Los
viajeros no residentes en zonas fronterizas que cuenten con pasaporte o
documento oficial para la salida del Perú podrán llevar consigo los bienes
considerados como equipaje sin pago de tributos.
Salida de réplicas de bienes
culturales
Todo
bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación tiene prohibida la salida
del país salvo aquellos casos que cuenten con la autorización respectiva del
Ministerio de Cultura. Si desea salir del país con alguna réplica como
equipaje, deberá tramitar ante el Ministerio de Cultura un “Certificado de
bienes no pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación con fines de exportación”.
Para solicitar mayor información, puede dirigirse a la Dirección General de
Fiscalización y Control del mencionado Ministerio. No se considera válido mostrar
una factura o boleta de compra de la tienda o mercado donde se hayan adquirido
dichas réplicas.
El
Estado Peruano protege sus bienes culturales, por lo que se encuentra prohibida
la salida del país de los mismos. Requisitos para la salida de réplicas como
equipaje:
•
Solicitud dirigida al Ministerio de Cultura.
•
Declaración Jurada.
•
Dos fotografías de frente de cada pieza, de tamaño 9 x 12 o jumbo (la
fotografía debe ser nítida y abarcar toda la pieza) en papel fotográfico o
impreso. En el caso de piezas u obras idénticas se presentarán las dos fotos requeridas
por el total de objetos.
• Fotocopia
del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, para personas naturales.
•
Fotocopia de la Inscripción en Registros Públicos, para personas jurídicas.
•
Comprobante de pago emitido por la tesorería del Ministerio de Cultura:
• De
01 a 100 piezas (c/u) S/. 5.00 Nuevos Soles
•
Carta poder simple, de ser el caso, mediante la cual la persona natural o jurídica
acredita a un representante para tramitar el Certificado.
El
Certificado es válido por cuarenta y cinco (45) días calendarios, contados a
partir de la expedición del mismo.
Módulos del control del Ministerio de
Cultura
El
Ministerio de Cultura tiene personal especializado en el aeropuerto,
principales fronteras turísticas, autorizado a decomisar los bienes culturales
que están protegidos, debiendo elaborar, en caso de incautación, un “Acta de
Verificación” y obtener una copia del pasaporte o Documento Nacional de
Identidad del turista, según corresponda. En caso que no se encuentren
elementos arqueológicos o materiales pertenecientes al patrimonio cultural, el
bien será devuelto al interesado directamente por el Ministerio de Cultura y
estos podrán salir del país.
Aspectos sanitarios para la salida de
equipaje
Si
usted desea llevar como parte de su equipaje, animales, productos o
subproductos de origen animal, es necesario cumplir con las exigencias
sanitarias establecidas por cada país de destino, debiendo obtener previamente
el Certificado Zoosanitario de Exportación -CZE- que otorga el SENASA.
FORMALIDADES SEGÚN MODO DE SALIDA DEL
PAÍS
Salida por vía aérea
Para
la salida del país de personas y sus bienes, rigen las mismas formalidades
migratorias y aduaneras que para el ingreso.
Tarifa Unificada por Uso de Aeropuerto
(TUUA)
Se
trata del pago de una tarifa por uso de las instalaciones de un aeropuerto.
La
Tarifa Unificada por Uso de Aeropuerto en caso de vuelos internacionales partiendo
del aeropuerto de Lima y Callao es de treinta (US$30) dólares americanos.
Salida en aeronave comercial
Identificación
Deberá
identificarse con su documento de viaje (tarjeta de embarque, pasaporte, Documento
Nacional de Identidad, mcarnet de extranjería u otros documentos de identidad emitidos
por las autoridades miembros de la Comunidad Andina o laissez passer de las
Naciones Unidas) al personal de la aerolínea, personal de seguridad del
aeropuerto, autoridades de migración, policial o aduanera, según corresponda.
Si no presenta los documentos exigidos, no se le permitirá el embarque.
Equipaje
Le
recomendamos ver en la presente guía, en el cual encontrará información detallada
acerca de:
•
Cantidad de equipaje incluido en el pasaje aéreo.
•
Exceso de equipaje.
•
Equipaje de mano.
•
Limitaciones y exclusión de responsabilidad.
•
Material prohibido en aeronaves de pasajeros.
•
Material prohibido en el equipaje de mano y bodega que puede ir como carga,
declarado como Mercancías Peligrosas.
•
Material prohibido en el equipaje de mano que puede ir como equipaje de bodega, declarado bajo
políticas de la línea aérea.
•
Material permitido en el equipaje de mano, y bodega declarado bajo políticas de
la línea aérea.
•
Revisiones.
•
Decomisos.
•
Armas.
•
Lazarillos.
Alimentos y plantas
No
deberá incluir en su equipaje registrado o de mano, productos cuyo ingreso al
país de destino esté prohibido o restringido; tales como, semillas, flores,
frutas, hierbas, verduras, productos cárnicos, productos biológicos, plantas
con o sin tierra y subproductos de origen animal y vegetal, ya que pueden ser
retenidos y destruidos por las autoridades sanitarias en los aeropuertos.
Si
no está seguro si el artículo que desea transportar está prohibido o es
peligroso, consulte al operador aéreo.
Salida por tierra
Cuando
realice su salida del país con su vehículo sólo deberá presentarse en el
control aduanero que corresponda y registrar su salida con los documentos que
le fueron entregados a su ingreso.
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